LEY ORGANICA JUDICIAL
LEY ORGANICA JUDICIAL
Según la Ley Orgánica
Judicial de 1984, la Sala de lo Constitucional posee las siguientes
atribuciones:
Art. 53.- Corresponde
a la Sala de lo Constitucional:
1º Conocer y resolver
los procesos constitucionales siguientes:
a) el de
inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos;
b) el de amparo;
c) el de exhibición
de la persona;
2º Resolver las
controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo, a que se
refiere el artículo 138 de la Constitución.
3º Conocer de las
causas mencionadas en la atribución 7ª del artículo 182 de la Constitución.
4º Las demás
atribuciones que determinen las leyes.
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