LEY ORGANICA JUDICIAL

 

LEY ORGANICA JUDICIAL






Según la Ley Orgánica Judicial de 1984, la Sala de lo Constitucional posee las siguientes atribuciones:


Art. 53.- Corresponde a la Sala de lo Constitucional:

Conocer y resolver los procesos constitucionales siguientes:

a) el de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos;

b) el de amparo;

c) el de exhibición de la persona;

Resolver las controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo, a que se refiere el artículo 138 de la Constitución.

Conocer de las causas mencionadas en la atribución 7ª del artículo 182 de la Constitución.

Las demás atribuciones que determinen las leyes.




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