CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
La Sala de lo Constitucional es la única que
se menciona explícitamente en la Constitución de 1983, en los artículos 174,
183 y 247:
Art.
174.- La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala de lo Constitucional, a la
cual corresponderá conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de
las leyes, decretos y reglamentos, los procesos de amparo, el habeas corpus,
las controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo a que se
refiere el Art. 138 y las causas mencionadas en la atribución 7ª del Art. 182
de esta Constitución.
La
Sala de lo Constitucional estará integrada por cinco Magistrados designados por
la Asamblea Legislativa. Su Presidente será elegido por la misma en cada
ocasión en que le corresponda elegir Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia; el cual será Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial. (1)
Art.
183.- La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional
será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las
leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y
obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano.
Art.
247.- Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia por violación de los derechos que otorga la presente
Constitución.
El
habeas corpus puede pedirse ante la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia o ante las Cámaras de Segunda Instancia que no residen en
la capital. La resolución de la Cámara que denegare la libertad del favorecido
podrá ser objeto de revisión, a solicitud del interesado por la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
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