PROCESO DE HABEAS CORPUS
PROCESO DE HABEAS CORPUS
Este es el mecanismo procesal que tiene por objeto proteger la libertad personal y otros derechos relacionados con aquel, así como la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas.
Su fundamento constitucional se encuentra en los arts. 11, 174 y 247 y el legal en los arts. 38 al 73 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.
Características:
a) Es un control concreto.
b) Protege el derecho a la libertad
personal, dignidad e integridad física, psíquica y moral de las personas
detenidas.
c) Es rápido, sencillo y sin
formalismos, dado que puede ser presentado incluso por carta o telegrama.
d) Se inicia de oficio o a petición de
parte, aunque ésta no sea el titular del derecho conculcado.
e) La sentencia produce efecto entre
las partes y no admite recurso alguno.
Al igual que en el amparo, los efectos de la sentencia se limitan al proceso iniciado y ante el incumplimiento de la persona o autoridad denunciada se certifica lo pertinente por la comisión de los delitos que se hayan cometido y, si fuere funcionario, seguidos los trámites correspondientes se suspende del ejercicio de sus funciones.
Finalidad.
El hábeas corpus es
un proceso constitucional –verbigracia: sentencia del HC 448-99 del
25/1/2000 que puede ser solicitado por cualquier persona a su favor o a favor
de otro, sin necesidad de procurador, de conformidad
con el artículo
44 de la
Ley de Procedimientos Constitucionales
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