PROCESO DE AMPARO
PROCESO DE AMPARO
Tal proceso es
definido como “un mecanismo procesal que tiene por objeto dar una protección
reforzada a los derechos u otras situaciones jurídicas subjetivas protegibles
de la persona consagrados constitucionalmente, con excepción del derecho de
libertad, ante la obstaculización de su ejercicio, o ante violaciones actuales
e inminentes.
Fundamento Cnal y legal.
Como ya se dijo, éste es el proceso que tutela de forma directa los derechos consagrados en la Constitución.
Se encuentra regulado en la Ley Suprema en los arts. 174 y 247 y en los arts. 12 al 37 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.
Características:
a) Es un control concreto.
b) Es un mecanismos de protección
directa de derechos constitucionales, excepto de la libertad, dignidad e
integridad física, psíquica y moral de las personas detenidas
c) Puede ser incoado por cualquier
persona que sea titular del derecho vulnerado.
d) Existe la posibilidad de aplicar medidas cautelares para hacer cesar temporalmente la acción violatoria de los derechos.
e) La sentencia solo vincula a las partes del proceso.
f) Tiene un efecto restitutorio, ya
sea material o patrimonial.
A diferencia del proceso de inconstitucionalidad, en el de amparo sí existen mecanismos para compeler a la autoridad a realizar el acto ordenado, que deberá cumplir dentro de las 24 horas de ser comunicada la decisión o en el plazo que al efecto fije el Tribunal; si no lo hace, se requerirá al superior o a la autoridad renuente para que lo cumpla, y si aun así se niega, además de cometer el delito de desobediencia, será suspendido de sus funciones si el desobediente es funcionario o autoridad del Estado; y en todo caso la decisión se hará cumplir coactivamente
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